La información provista en esta ficha proviene de datos ofrecidos por el Estado nacional a los organismos internacionales, donde son recopilados con metodologías comunes. Esto permite la comparación entre países, pero puede ocasionar rezagos en el acceso a información así como diferencias con datos organizados con metodologías diferentes. Para más detalles, revisar la sección de Metodología del Sistema de Monitoreo del Financiamiento del Derecho Humano a la Educación en América Latina y Caribe. El texto completo del análisis de los indicadores de Costa Rica está disponible acá.

Dimensión de esfuerzo financiero público

La dimensión de esfuerzo financiero público cuenta con datos completos y continuos en el caso de Costa Rica, pues entre 1999 y 2020 sólo falta un año (2005) para ambos indicadores.

Respecto del indicador que relaciona la inversión educativa como proporción del PIB, se visualiza una caída inicial de 1999 a 2000 (de 5.42% a 4.69%), una posterior recuperación hasta 2002 (5.17%) y nueva caída hasta 2006 (4.64%). Tras este ciclo inicial, el indicador muestra una tendencia alcista que se sostiene hasta 2017, cuando llega al valor máximo de 7.35% del PIB. Desde que diera un salto de más de un punto del PIB en 2009, el indicador se sostuvo por encima de la meta del 6% durante 12 años. Se registra un leve descenso entre 2015 y 2020, siempre por encima de la meta, cerrando con un registro de 6.75% del PIB.

El indicador que vincula el financiamiento educativo con el gasto público total describe una trayectoria auspiciosa. Tras una caída inicial entre 1999 y 2000 (de 21.92% a 18.82%), se pasa a una tendencia de aumento que se sostiene hasta 2017. En esa trayectoria se observa un incremento particularmente intenso en 2009 (suba de 2.6% del presupuesto) y en 2017 (un salto de 6.7% del presupuesto). Ese año se alcanzó el valor máximo de 30.15% del gasto público total, desde el cual se produjo un descenso hasta el 21.54% de 2020. Aunque sigue siendo un valor elevado, de persistir esa tendencia, se caería por debajo de la meta del 20%. Con todo, de 21 años con datos, Costa Rica superó la meta internacional en todos excepto en tres – en los cuales de todos modos estuvo a cerca de un punto de alcanzarla.

Costa Rica es uno de los 8 países de la región que informó en GRALE qué porcentaje de su gasto educativo estuvo dedicado a educación a personas jóvenes y adultas. Invirtió el 3.96% de su gasto educativo, según GRALE V (2022). Resulta de la mayor relevancia contar con estos datos de forma completa y por fuentes oficiales para futuras actualizaciones.

El Esfuerzo Financiero Público en educación se mide a través de dos indicadores:  a) comparación del gasto público en educación con el Producto Interno Bruto (PIB) de cada país; y b) comparación del gasto público en educación con el presupuesto total de cada país.

El primer indicador (gasto público en educación/PIB) estima la prioridad macroeconómica que tiene el Derecho Humano a la Educación en cada país, evaluando qué proporción de los recursos disponibles se está destinando a financiarlo frente a otros compromisos sociales. El valor de referencia adoptado es el 6% del PIB, establecido en el Marco de Acción para la Educación 2030 y ratificado por los Estados de América Latina y el Caribe en la Reunión Regional de Ministras/os de Educación de la región (Carta de Lima, 2014).

El segundo indicador (gasto público en educación/presupuesto público total) mide la prioridad política dada a la educación, al comparar los recursos destinados a garantizar ese derecho con el total de recursos empleados para cumplir todas las obligaciones del Estado. Respecto a este indicador, los Estados de la región acordaron, en dicha Reunión Ministerial de Lima, el compromiso en invertir en educación el 20% del presupuesto público total, valor que se toma como referencia.

En la última actualización de este Sistema de Monitoreo (2022), los datos de esos dos indicadores se obtuvieron de la base de datos del Instituto de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UIS/UNESCO). En el caso de Cuba, el dato de gasto público total se tomó de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información de la República de Cuba (ONEI).

En 2022, por primera vez, se ha incluido en esta dimensión una variable asociada a la Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). El instrumento que se utiliza para este indicador es la pregunta sobre porcentaje del gasto público en educación que se destina a la EPJA (gasto público en EPJA/gasto público total en educación), disponible en el Informe Mundial sobre el Aprendizaje y la Educación de Adultos  V (GRALE V, según sus siglas en inglés), publicado en el 2022. En este caso no se adoptan valores de referencia, ya que no hay acuerdos internacionales sobre el tema. Asimismo, no todos los Estados disponibilizan dicha información en las bases de datos internacionales.

ALC: Gasto público en educación como % del PIB

Gasto público en educación como % del PIB (por país)

  • Gasto público en educación

  • /

  • PIB

Fuente: Instituto de Estadísticas de UNESCO (UIS).

Fecha de consulta: 2 de marzo de 2022.

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Datos en millones de dólares a precios corrientes. Fuente: Cálculo cruzado entre Estadísticas sobre Educación e Indicadores de Desarrollo Mundial – Banco Mundial.

Fecha de consulta: 2 de marzo de 2022.

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Datos en millones de dólares a precios corrientes. Fuente: Banco Mundial – Indicadores de Desarrollo Mundial.

Fecha de consulta: 2 de marzo de 2022.

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ALC: Gasto público en educación como % del Gasto Total

Gasto público en educación como % del Gasto Total (por país)

  • Gasto público en educación

  • /

  • Gasto público total

Fuente: Instituto de Estadísticas de UNESCO (UIS).

Fecha de consulta: 4 de marzo de 2022.

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Datos en millones de dólares a precios corrientes. Fuente: Cálculo cruzado entre Estadísticas sobre Educación e Indicadores de Desarrollo Mundial – Banco Mundial.

Fecha de consulta: 2 de marzo de 2022.

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Fuente: Cálculo propio en función de las variables «Gasto público en educación como % del Gasto Total» y «Gasto público en educación».

Fecha de consulta: 4 de marzo de 2022.

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ALC: gasto público en EPJA como % del gasto total en educación

Gasto público en EPJA como % del gasto total en educación (por país)

  • Gasto público total en EPJA (por país)

  • /

  • Gasto público en educación

Fuente: Grale V (2022).

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Fuente: Grale V (2022).

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Datos en millones de dólares a precios corrientes. Fuente: Cálculo cruzado entre Estadísticas sobre Educación e Indicadores de Desarrollo Mundial – Banco Mundial.

Fecha de consulta: 2 de marzo de 2022.

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Dimensión de disponibilidad de recursos

La disponibilidad de recursos por persona en edad escolar cuenta con datos completos en Costa Rica para el período 1999 a 2019 – con excepción de los años 2003 y 2004. Entre 1999 y 2002, se destinaron alrededor de 2,000 dólares por persona en edad escolar. A partir de ese año, se inicia una tendencia ascendente que en una década y media multiplicó por dos veces y media los recursos a disposición por persona en edad escolar, llegando a 5,292 dólares en 2015. Si bien el valor se estanca en ese nivel y cae en 2018, ya en 2019 se recupera alcanzando el valor máximo de todo el período, con 5,376.69 dólares por persona en edad escolar. Costa Rica es el país con mayor inversión por persona en edad escolar de toda la región, equivalentes al 72% del valor de referencia de los países más pobres de la OCDE.

Respecto de la disponibilidad de recursos para la educación de personas jóvenes y adultas, Costa Rica es de los únicos 5 países de la región que presentó datos ante GRALE. Concretamente, Costa Rica destinó 388 dólares por persona joven o adulta según lo consignado en GRALE V (2022). Resulta un porcentaje ínfimo de la disponibilidad de recursos por estudiante en edad escolar, lo cual impacta en la equidad en el acceso (que pasa depender de recursos de los hogares u otras fuentes). Resulta de la mayor relevancia contar con estos datos de forma completa y por fuentes oficiales para futuras actualizaciones.

La dimensión de la Disponibilidad de Recursos se centra en observar los recursos públicos disponibles para cada persona en edad escolar. Es una medida per cápita del presupuesto educativo disponible, teniendo en cuenta no solamente a quienes se encuentran en la escuela, sino también a aquellas personas que aún no han sido incorporadas al sistema educativo.

Las informaciones de esta dimensión se presentan en dólares PPP a precios constantes de 2017, y resultan de un cálculo cruzado entre el Gasto en Educación calculado a partir del PIB (Banco Mundial – Indicadores de Desarrollo Mundial) y la distribución porcentual del gasto educativo por los niveles preprimaria, primaria y secundaria, según datos del Instituto de Estadísticas de UNESCO, y dividiéndose posteriormente este valor por la población en edad escolar, según datos también del UIS/UNESCO.

El valor considerado como referencia para este indicador en América Latina y Caribe es de US$ 7,469.63, tomado como el promedio de este indicador para la mitad de los países de menores ingresos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el año 2018 (medición en dólares PPP constantes).

En la actualización de 2022 se incorporó un indicador sobre EPJA a la dimensión de Disponibilidad de Recursos. Para ello, se tomó específicamente el cálculo del Esfuerzo Financiero en EPJA – obtenido en la dimensión Esfuerzo Financiero Público –, valorizada en dólares y dividida entre la población joven y adulta que efectivamente asistió al sistema educativo formal de educación básica. Este indicador puede interpretarse como la inversión del Estado en educación por persona adulta que se educó en el último año en el sistema formal obligatorio. Vale resaltar que, si bien esta aproximación sobreestima la inversión pública por persona – porque contabiliza la inversión en EPJA en todas sus formas y la divide solo por la parte vinculada a la educación formal –, ella ofrece una estimación puntual de utilidad. Tal como ocurrió con la dimensión de esfuerzo financiero, aquí los datos escasean, debido a la baja tasa de respuesta de los países al Informe GRALE.

ALC: Disponibilidad de recursos por persona en edad escolar

Disponibilidad de recursos por persona en edad escolar (por país)

  • Gasto público anual en pre-primaria, primaria y secundaria

  • /

  • Población en edad escolar (pre-primaria, primaria y secundaria)

Datos en dólares PPP a precios constantes de 2017. Fuente: Cálculo propio en función de los datos de «Gasto público anual en pre-primaria, primaria y secundaria» y «Población en edad escolar (pre-primaria, primaria y secundaria)».

Fecha de consulta: 10 de marzo de 2022.

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Datos en millones de dólares PPP a precios constantes de 2017. Fuente: Instituto de Estadísticas de UNESCO.

Fecha de consulta: 10 de marzo de 2022.

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Fuente: Instituto de Estadísticas de UNESCO.

Fecha de consulta: 10 de marzo de 2022.

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ALC: Gasto público en EPJA por persona adulta en el sistema educativo formal

  • Gasto total en EPJA

  • /

  • Población joven y adulta que asiste a la educación formal

Dimensión de equidad en el acceso escolar

Costa Rica presenta datos completos desde 2002 en lo referido a la dimensión de equidad por ingresos en el acceso a la educación secundaria. Esto permite describir una trayectoria clara de reducción de la brecha de acceso entre quintiles, que pasa de 28,4% – comparable a países muy desiguales en la región – a un mínimo de 5,7% en 2020. La mayor parte de esta reducción se debe a las mejoras en el acceso del quintil 1 (más pobre), que pasa de 57.5% en 2002 a 86.6% en 2020, una suba de casi 30 puntos. El quintil más rico también muestra un mayor acceso, con un máximo de 96.7% en 2013, tras lo cual hay una leve retracción. Costa Rica se encuentra entre los países con mayor acceso a la educación en la región.

Respecto a la equidad por ingresos en la EPJA, Costa Rica muestra una brecha de 31.1% puntos entre quintiles en 2020, casi seis veces la brecha de personas en edad escolar del mismo país aunque en línea con el promedio regional. El 68.1% de las personas de 19 a 24 años del quintil más rico asistían a instituciones educativas –valor por encima de la media regional-, mientras que solo el 37% de las personas del quintil más pobre lo hacían –por encima de la media regional.

Con respecto a la equidad de género en el acceso escolar en la secundaria, Costa Rica presenta un empeoramiento de su situación en los últimos 20 años, aunque sigue estando dentro de los parámetros internacionales que se consideran para este indicador. Sólo en el año 2019 presentó un indicador por debajo de 97. En el año 2020 presenta 97,8 niñas y adolescentes mujeres por cada 100 niños.

El acceso a la educación debe ser igual para todas las personas, independientemente de su clase social o nivel de ingresos. La dimensión Equidad en el Acceso Escolar mide, a cada año, los niveles de desigualdad en la asistencia escolar de las y los estudiantes a partir de tres indicadores.

El primer indicador mide la Desigualdad de Asistencia Escolar entre quintiles, es decir, entre niños, niñas, asdolescentes y jóvenes de 13 a 19 años de la quinta parte más rica (quintil 5) y la quinta parte con menos ingresos (quintil 1) de la población en cada país. La información de asistencia escolar por rango de edad, zona y quintiles de ingreso se obtuvo de la base de datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Para este indicador, se consideró al total de la población, y no sólo a la población urbana, pues si lo que se está queriendo medir es inequidad, no considerar a la población rural (que, en general, se encuentra en una situación más vulnerable que la población urbana) sería subestimar el problema. Como dato de referencia se asume una brecha cero, es decir, se espera que no haya diferencia entre las tasas de asistencia escolar entre estudiantes con distintos niveles de ingreso.

En el año 2022 se incoporaron por primera vez al sistema de monitoreo de CLADE dos nuevos indicadores: Desigualdad en asistencia escolar de personas jóvenes y adultas y Desigualdad de género en asistencia escolar. El primer indicador compara la asistencia escolar del quintil más rico (quintil 5) en relación al quintil más pobre (quintil 1), teniendo en cuenta a las personas jóvenes y adultas de 19 a 24 años. La base de datos utilizada para calcular el indicador es la misma de la CEPAL que se ha mencionado y el dato de referencia también es una brecha cero. Finalmente el indicador de equidad de género mide a la cantidad de mujeres por cada 100 varones entre 13 y 19 años que se encontraba asistiendo a clases en algún establecimiento de enseñanza formal. Según los estándares internacionales se considera que la asistencia escolar es equitativa en términos de género cuando la cantidad de niñas y adolescentes mujeres por cada 100 niños y adolescentes varones está entre 97 y 103 (UNICEF, 2020).

ALC: Desigualdad en asistencia escolar entre quintiles

Desigualdad en asistencia escolar entre quintiles (por país)

La primera columna (quintil 5) se refiere a la quinta parte más rica de la población analizada, y la segunda (quintil 1) corresponde al 20% con menos ingresos de la población analizada.

Fuente: CEPAL. Fecha de consulta: 15 de marzo de 2022.

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ALC: Desigualdad en asistencia escolar de personas jóvenes y adultas entre quintiles

Desigualdad en asistencia escolar de personas jóvenes y adultas entre quintiles (por país)

Porcentaje de población entre 19 y 24 años que asiste a la escuela, según quintil de ingresos (quintil 5 más rico, y quintil 1 más pobre).

Fuente: CEPAL. Fecha de consulta: 4 de septiembre de 2022.

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ALC: Desigualdad de género en el acceso escolar

Desigualdad de género en la asistencia escolar (por país)

Se refiere a la cantidad de mujeres por cada 100 varones entre 13 y 19 años que se encontraba asistiendo a clases en algún establecimiento de enseñanza formal. Fuente: Construcción propia en base a CEPAL. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2022.

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Comentarios generales

Por la Agenda Ciudadana por la Educación (ACED)

La legislación costarricense plantea algunos retos para el financiamiento educativo, los cuales se presentan a seguir:

Financiamiento en primera infancia

La Constitución Política de Costa Rica de 1949 establece en su art. 78 que “La educación preescolar, general básica […] son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.” Pero no hace referencia a la protección especial que debe tener la niñez en el campo de educación en primera infancia y no se utiliza directamente el término de primera infancia. Sin embargo, hay una visión más integral en atención a primera infancia con Ley Fundamental de Educación (1957), reformada el 15 de febrero del 2021 por la ley para la Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, N° 9941 cuyo artículo 8 indica que la enseñanza preescolar es gratuita y costeada por la Nación. Este artículo se complementa con el art. 12, que refiere a que la educación preescolar debe proteger la salud de la niñez y estimular su crecimiento físico armónico. En ella se plantea una visión más integral en el tema de atención en primera infancia.

El decreto ejecutivo Nº 10.285 (1979) crea y reglamenta la educación preescolar. Se hace allí una diferencia entre el ciclo materno infantil y el ciclo de transición. El ciclo materno infantil tendrá una duración de cuatro años y su finalidad será la atención de la niñez desde su nacimiento hasta su incorporación en el ciclo de transición. El ciclo de transición corresponde al nivel de educación previo al ingreso en la educación general básica.

El decreto habla de primera infancia e indica en sus considerandos la premura de satisfacer las necesidades básicas de la niñez en esta etapa mediante la atención nutricional, cuidados de la salud, estimulación, educación, entre otros.

El Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998 (Ley Nº 7.739) No se refiere directamente a primera infancia. El artículo 68 indica que “Se garantizará la protección integral de los derechos de las personas menores de edad en el diseño de las políticas públicas y la ejecución de programas destinados a su atención y defensa […]” y el artículo 112 establece que la interpretación de las normas del código deberá tener como base el interés superior del niño niña y los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niñas.

La Ley Nº 9220 de 2014 declaró de interés público a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI), ya que funciona como una actividad de bienestar social que articula las competencias públicas y el esfuerzo privado en procura de la atención, la educación y el cuido de la población menor de 12 años, así como la inserción y la estabilidad en el mercado laboral de las madres y los padres beneficiados.

La Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (PNNA) 2009-21 (2009) tiene entre sus objetivos la aplicación en el largo plazo de políticas universales y programas sociales selectivos dirigidos a la niñez y adolescencia, en especial a la población con discapacidad, minorías indígenas, menores de edad en estado de abandono y migrantes. Tiene como fundamentos a los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la lucha contra la pobreza y la exclusión social. La PNNA es un reconocimiento de la condición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos y visualiza a la persona menor de edad como persona activa de la comunidad y no simple receptor de acciones.

La Política Nacional de Atención a la Primera Infancia 2015-2020, articula instituciones, recursos y acciones para garantizar la atención y protección integral de la niñez. Su objetivo es promover el desarrollo integral de la primera infancia en garantía del cumplimiento de sus derechos. La protección en primera infancia en CR llega hasta los 8 años y se orienta a salud, educación y atención psicosocial durante las siguientes sub-etapas de desarrollo: preconcepcional, prenatal, de los 0 a los 2 años, de los 3 a los 5 años, de los 6 a los 8 años.

Proyecciones, retos, prioridades de política pública y de acción para la AEPI

Se puede indicar que a nivel general Costa Rica cuenta con la normativa, instituciones y las políticas públicas necesarias para la implementación de acciones exitosas en AEPI. Sin embargo, se destacan en las conferencias se destacaron los siguientes retos, prioridades de política pública y de acción para la AEPI:

  • Establecer en la Constitución Política de Costa Rica a la AEPI como un derecho fundamental vital para la consecución de otros derechos fundamentales de las y los infantes y para la persecución a futuro de adultos que vivan vidas más dignas desarrollando sus plenas capacidades.
  • Reducir la expulsión de la niñez del sistema educativo preescolar.
  • Aumentar la matrícula de la niñez con necesidades especiales en centros de AEPI.
  • Lograr cobertura 100% en el nivel de educación preescolar (Ciclo Interactivo II y Ciclo de Transición).
  • Complementar la ampliación de las coberturas de educación preescolar de la mano con la calidad de la atención educativa, esto porque a pesar de que ha aumentado la matrícula en el nivel educativo preescolar en diferentes partes del país, esto no se ha traducido en un aumento de la calidad de la educación que reciben las y los infantes.
  • Mejorar los ambientes de aprendizaje con equipo mobiliario y de espacio
  • Aumentar los tiempos de lectura en aula e implementar técnicas de lectura interactiva en donde los niños y las niñas sean partícipes en la lectura realizada.
  • Mejorar la formación de las y los profesores de la educación preescolar para que puedan brindar una educación de mejor calidad.
  • Disminuir y/o eliminar las desigualdades de oportunidades de acceso a herramientas virtuales tomando en cuenta la multiplicidad de contextos socioeconómicos y culturales y lingüísticos de los que provienen los infantes de nuestro país.
  • Conocer los avances y/o retrocesos que la educación en primera infancia tuvo en pandemia, sobre todo en el tema de la formación en una modalidad combinada de aprendizaje como lo es la virtualidad/presencialidad.
  • Fortalecer la comunicación entre las familias y el personal de cuido y las instituciones de cuido y educativas, para apoyar la educación a distancia mediante los diferentes medios tecnológicos.
  • Proveer de un mayor seguimiento y acompañamiento al proceso educativo de las niñas y los niños y para eso se necesita de un trabajo conjunto entre docentes, familias y/o cuidadores.
  • Aumentar y/o mantenerla credibilidad en el sistema educativo sobre todo en tiempos de educación a distancia.
  • Generar más y mejores estrategias como “Aprendo en Casa en Primera Infancia”, con el fin de mejorar la mediación pedagógica y apoyar a las familias en la educación a distancia.
  • Acrecentar los esfuerzos para trabajar en la alianza para el bilingüismo(MEP) y llegar a todas las zonas del país con este programa.
  • Formar mejor al docente de las instituciones públicas para que al menos tengan un nivel de inglés que ronde el nivel B2 y C1.
  • Reducir las barreras biológicas, sociales, culturales de la primera infancia mediante la implementación de programas accesibles para las familias en estimulación temprana y así reducir los efectos de estas barreras en los procesos de aprendizaje de los niños y las niñas.
  • Incrementar de la participación de las familias en actividades de estímulo a sus hijos e hijas menores de 6 años

Financiamiento en Educación Superior

A partir de 1980 en Costa Rica, el Financiamiento de la Educación Superior Pública (FEES) creado bajo la ley artículo 7 de la Ley de Reforma Tributaria, Ley N°5909 de junio de 1976, tiene rango constitucional gracias a la reforma del art. 85 de la Constitución Política de Costa Rica, que indica lo siguiente:

ARTÍCULO 85.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones.

Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, o pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Ese plan deberá concluir, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo.

El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.

Como se evidencia el Estado se establece como el principal financiador de la educación superior universitaria pública, dotándolos de presupuestos propios, indicando que los mismos tendrán que negociarse cada 5 años, correspondiendo al Poder Ejecutivo y a la Comisión de Enlace su negociación y en su defecto, corresponderá la aprobación del presupuesto universitario a la Asamblea Legislativa. Este presupuesto cubre a 4 de las 5 universidades públicas: UNED (Universidad Estatal a Distancia), UCR (Universidad de Costa Rica), TEC (Tecnológico de Costa Rica) y UNA (Universidad Nacional de Costa Rica), dejándose por fuera a la UTN (Universidad Técnica Nacional) debido a que, hasta el año 2015 se adscribió al Consejo de Nacional de Rectores (CONARE). En el acuerdo de adhesión de esta última universidad a CONARE se indica que «los recursos presupuestarios destinados a la UTN, serán adicionados al FEES sin que por ello pierdan su pertenencia y destino institucionales. Estos recursos de la UTN crecerán en la misma proporción en que lo acuerde la Comisión de Enlace para el FEES» (Delgado, 2018, p.12).

La educación superior universitaria pública en Costa Rica también se financia a partir de otros recursos que le son asignados por Ley, que financian a las sedes universitarias e impulsan los programas universitarios de regionalización. Por otro lado, las instituciones de educación superior públicas se encuentran autorizadas de obtener rentas propias mediante, por ejemplo, cobro de aranceles de matrícula, venta de servicios y fondos de cooperación (Estado de la Nación, 2019, p. 208).

Según la Ley N° 5909 (art. 7) de junio de 1976 mencionada anteriormente, indica que el FEES estará conformado por: 1) el producto de impuestos sobre el traspaso de Bienes Inmuebles; 2) el 25% de los ingresos de impuesto sobre la Renta, suma que podrá llegar hasta el 30% de tales ingresos; 3) el producto de impuesto sobre sociedades con acciones al portador (Ley N° 5909, 1976, art. 7). Por otra parte, la Ley de Reforma Código Fiscal, ley de impuesto sobre la Renta, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 6450 de 1980 y reformada por la Ley N° 9131 de 2013 establecía financiamiento de recintos y programas de regionalización de las universidades públicas (artículos 3º y 3º bis), sin embargo, el financiamiento fue derogado por título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, lo cual claramente perjudicó a las poblaciones universitarias periféricas.

Como se indicó anteriormente, es la Comisión de Enlace la encargada de la negociación bilateral del presupuesto universitario público. Dicha Comisión fue creada en el año de 1974 con el Decreto Ejecutivo 4437-E y se encuentra conformada por los cinco rectores de las cinco universidades públicas y los Ministerios de Educación, Hacienda, Ciencia y Tecnología, y Planificación Económica y Social.

Han existido cinco convenios quinquenales para aprobar el presupuesto del FEES (el mismo mandato constitucional lo solicita de esa forma), sin embargo, a partir del año 2015 se han adoptado acuerdos anuales lo que debería ser inconstitucional.

Los mecanismos de utilización de definición de los montos para financiar la educación superior universitaria pública han sido diferentes en cada negociación y han tenido como fundamento diversos parámetros de cálculo como la inflación, crecimiento de la población, crecimiento económico y porcentajes del PIB (Estado de la Educación, 2019, p. 209).

El primer convenio de financiamiento firmado abarcó los años de 1989 a 1993. Dicho convenio se trataba de un mecanismo de reajuste anual automático del FEES según el índice inflacionario del país, tomando en cuenta el monto que se estableció en el año anterior, el parámetro de partida de aumento fue de 10%.

El segundo convenio de financiamiento firmado abarcó los años de 1994 a 1998, al igual que en el primer convenio negociado, se mantiene el reajuste automático del FEES según el índice inflacionario del país según el monto establecido del año anterior. Además, en este segundo convenio el Gobierno se comprometió a destinar adicionalmente un 2% de la suma anual del FEES del año en cuestión con el fin de renovar el equipo científico y tecnológico de las universidades. Sin embargo, por otro lado, las instituciones de educación superior públicas se comprometieron a generar recursos propios para no depender del todo de los recursos del Estado, lo cual genera una desvinculación por parte del Estado en el asumir su responsabilidad internacional como principal garante del derecho humano a la educación.

El tercer convenio de financiamiento abarcó los años de 1998 a 2003. En este tercer convenio se generó una leve mejoría en relación a la inversión estatal con respecto al PIB. Además, se tomaron en cuenta otras variables de ajuste automático del FEES, como la tasa anual de crecimiento poblacional y el crecimiento económico del país.

El cuarto convenio de financiamiento comprendió el período de 2004 a 2009 y modificó las fórmulas de cálculo del FEES, ya que se abandona la tasa de inflación como elemento central de los ajustes y el producto interno bruto nominal se coloca como parámetro principal del cálculo el FEES, así se establece que PIB invertido en educación superior estatal pasará de 0.90% para el 2005 al 1.05% en 2009 (Delgado, 2018, p. 22). Este cuarto convenio se negoció para un año más, por lo que abarcó también el año 2010 en donde el monto del PIB destinado a educación superior pública llegó a un 1.19%. También, se estableció que el monto del FEES de cada año no será inferior al del año que le precede.

El quinto y último acuerdo quinquenal firmado comprendió los años de 2011 a 2015. En dicho convenio se indicó que el FEES debía crecer a una tasa anual real garantizada de 7%, y que la tasa garantizada de aumento real para los años subsiguientes sería de 4.5% anual, con el fin de conferir a las universidades de una garantía de crecimiento real positivo por arriba de la inflación. Asimismo, según este convenio, el financiamiento del FEES tendrá correspondencia con el mejoramiento de la carga tributaria y, por lo tanto, de ese mejoramiento también dependerá la asignación del 1.5% del PIB (Delgado, 2018, p. 23). El contexto de la firma de este convenio se enmarca en la reforma constitucional del art. 78 que básicamente establece que el Estado invierta el 8% del PIB en educación y cuando ese 8% del PIB se alcance, a la educación superior le corresponderá un 1.5% de ese PIB. En este sentido, debe resaltarse que el convenio menciona la necesidad de generar una política fiscal más progresiva y justa, en palabras del acuerdo:

Para ello el Gobierno de la República establecerá una estrategia de política fiscal que permita una mayor progresividad y justicia tributaria y que la carga tributaria ascienda de su nivel actual de 13.4% del PIB a 15.9%, para fortalecer las capacidades de la economía, para crecer en forma equitativa y sostenible y, en particular, para asegurar los recursos necesarios que permitan ir cumpliendo la meta de hacer llegar el FEES al 1.5% del PIB en el quinquenio.

Sin embargo, hasta el momento ese 1.5% del PIB no ha sido alcanzado y más bien hay retrocesos en materia de financiamiento. Así para el año 2019 el FEES se acordó en un 1.36% del PIB, lo cual según el más reciente informe del Estado de la Educación (2019, p. 208) se debe a que se redujo la prioridad macroeconómica del gasto en educación superior.

Los acuerdos quinquenales del FEES brindaron cierta estabilidad al sistema educativo universitario público costarricense y consolidaron a las universidades públicas como entes de investigación, acción social, conocimiento, docencia, etc. No obstante, a partir del último convenio quinquenal del FEES las negociaciones se han visto envueltas en medio de escándalos sobre los altos salarios de los profesores y profesoras catedráticos, empleados administrativos y de limpieza, así como de las pensiones que estos devengaban una vez jubilados.

Actualmente, el recién gobierno y las Universidades Públicas de Costa Rica entraron en una acalorada disputa sobre el financiamiento de la educación superior pública, lo que llevó a que miles de universitarios y universitarias participaran de una protesta a nivel nacional para impedir el rebajo del FEES en tanto el gobierno planteaba disminuir de un 8% constitucional para educación a un 6% lo que es una amenaza para el ejercicio del derecho humano a la educación.